El Tribunal establece que esa decisión debe ser el que establezcan los estatutos de cada partido.
“Declara no conforme con la Constitución la expresión del párrafo III del artículo 45 la Ley No. 33-18 que señala: Son los siguientes Comité Central, Comité Ejecutivo, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a estos”.
La decisión del Tribunal Constitucional establece que la redacción correcta de ese párrafo es: “El organismo competente de cada partido, agrupación o movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos y candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección será aquel o aquellos organismos que señalan los estatutos siempre y cuando los estatutos partidarios no violenten la Constitución y las leyes”.






