domingo, octubre 6, 2024
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Contraloría desliga técnicos caso OMSA

 

La Contraloría General de la República (CGR) desligó al personal de esa institución de los actos de corrupción detectados en la auditoría que la Cámara de Cuentas hizo a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) y observó que parte de los hallazgos hechos por el organismo investigador, no constituyen infracciones a la ley.

Las observaciones están contenidas en un oficio enviado por el contralor general de la República, Daniel Omar Caamaño Santana, al presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Francisco Álvarez Pérez, en respuesta a los señalamientos respecto al trabajo que los auditores internos de la Contraloría hicieron en la Omsa.

En la auditoría, la Cámara de Cuentas descubrió entre otras cosas, la comisión de serias irregularidades en la contratación de compras y servicios en la que señala que están envueltos funcionarios de alto nivel de la institución del transporte y proveedores y técnicos de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría General de la República.

Sobre el particular, el contralor general de la República le respondió al presidente de la Cámara de Cuentas que “las responsabilidades de la CGR no deben entenderse como una suplantación, reemplazo o coadministración”.

Le dijo que eso implica que el alcance de las comprobaciones que realiza la CGR con fines de autorización de las órdenes de pago, no constituyen una trasferencia de responsabilidad de la entidad ordenara del pago, o los servidores públicos que participen en este proceso, bajo el entendido de que están compartiendo responsabilidades con la CGR.

La auditoría a la OMSA también revela la comisión de serias irregularidades en las operaciones de ese organismo relacionadas con compras directas, sin la existencia de un contrato.

Sobre el particular, el contralor general de la República le observó a los miembros de la Cámara de Cuentas que, el artículo 1 de la Resolución 15-08 de la Dirección General de Contrataciones Públicas le confiere facultad a las instituciones para la compra y contratación directa de pasajes aéreos, combustibles o vales de combustibles y la reparaciones de vehículos de motor.

El contralor general de la República también le respondió al los miembros de la Cámara de Cuentas, que de conformidad con lo establecido en la Ley 10-07, no se encuentra dentro del ámbito de responsabilidades asignadas a los auditores internos de la CGP, la autorización de pagos, la de verificar más allá de la documentación suministrada por la institución, en virtud de que eso corresponde al control externo ejercido por la Cámara de Cuentas, tal como lo establece la propia ley 10-07.

 

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